Liderazgo

Estos son tus derechos según la ley si te liquidan en tu trabajo

Ser despedido es una de las peores noticias que puede recibir un empleado, pero es necesario que este enterado de que tiene ciertos derechos que por ley le corresponden al momento de efectuarse esa acción.

Hay momentos en que las empresas deben rescindir el contrato, pues ha habido una falta a las normas laborales, o quizá el trabajador ya no cumple con el perfil del puesto.

Sin importar cuál sea el motivo por el que la empresa decide poner fin a la relación laboral, debe entregar al colaborador una liquidación en compensación del tiempo que prestó sus servicios, la cual puede estar compuesta por los siguientes puntos:

  • Tres meses de salario por indemnización
  • 20 días de sueldo por cada año trabajado
  • Prima de antigüedad equivalente a 12 días de salario por cada año trabajado
  • Pago de partes proporcionales de aguinaldo
  • Vacaciones y prima vacacional
  • Otras prestaciones acumuladas por el trabajador que no hayan sido liquidadas por el empleador

Despedir a una persona no es tan fácil como parece, pues la Ley Federal del Trabajo establece cuando es un despido justificado sin responsabilidad del patrón y cuando es un despido justificado sin responsabilidad del trabajador; en este último es cuando la empresa no cumple con lo acordado, por lo que el colaborador puede pedir una liquidación.

Según el artículo 47 de dicha ley, algunas de las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad del empleado son:

  • Cuando el patrón engaña al trabajador al proponerle un trabajo cuyas condiciones pactadas no se cumplen.
  • Si el patrón incurre en el servicio, en faltas de probidad u honradez en contra del trabajador; entre las faltas se cuentan los actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento, acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos.
  • Reducir el salario del trabajador.
  • No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados.
  • Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo.
  • La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, que pueden ser carecer de condiciones higiénicas en el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad.
  • Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas.
  • Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador.
  • Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores en lo que al trabajo se refieren.

En el caso de los empleados que tienen más de 15 años de servicio, se les pagará la prima de antigüedad, que son 12 días por año trabajado. Si consideras que tu despido no está dentro de lo legal, puedes solicitar la liquidación, en caso de que la empresa no lo haya otorgado.

Con información de Mi Trabajo.

Comentarios

Comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más populares

Arriba