¿Cómo dejar de recibir llamadas de cobranza? Profeco nos dice cómo decirle adiós al acoso telefónico
Los despachos de cobranza llevan a cabo actos de recaudación de forma extrajudicial, de créditos, préstamos o financiamientos que dan entidades comerciales a clientes, no obstante, al momento de cobrar pueden incurrir en actos que violan la ley como el acoso mediante constantes llamadas, lenguaje ofensivo o incluso haciéndose pasar por representantes de un juzgado.
En ese sentido, la Profeco, en la Revista del Consumidor del mes de agosto, dio a conocer una serie de recomendaciones para evitar que estos establecimientos abusen de los usuarios, reiterando que el hostigamiento es una transgresión a la ley.
¿Cómo funcionan?
Realizan una serie de actividades fuera de un procedimiento judicial para la recuperación de cantidades de dinero que adeuda un cliente.
Entidades comerciales como tiendas departamentales o tiendas de autoservicio, entre otras con las que tengas algún adeudo son responsables de supervisar la actuación adecuada y legal de sus despachos de cobranza.
También son responsables de supervisar de forma permanente que las actividades realizadas por sus despachos se ajusten a la normativa aplicable para su operación, por lo que los mismos no podrán:
1.- Dirigirse a personas distintas al cliente, obligado solidario o aval, particularmente con menores de edad, personas discapacitadas y adultos mayores, a menos que este último se trate del cliente.
2.- Establecer contacto en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad comercial o el propio cliente, obligado, solidario o aval.
3.- Enviar comunicaciones a terceros con excepción de deudores solidarios o avales en los que se dé a conocer el incumplimiento de pago.
4.- Hacer visitas o llamadas telefónicas al domicilio del consumidor entre las 22:01 y 6:59 horas, de acuerdo a los husos horarios en los que se encuentre el deudor.
5.- Hacer uso de lenguaje ofensivo, obsceno o de palabras altisonantes, acosar, amedrentar, intimidar o amenazar al establecer comunicación con el cliente, sus avales, deudores solidarios, familiares, amigos o compañeros de trabajo.
6.- Utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso que estén a la vista del público o en el exterior del domicilio o empleo del deudor en los que se haga referencia al adeudo del cliente.
7.- Usar documentos que aparenten ser escritos judiciales, ostentarse como representantes de un juzgado, tribunal u otra autoridad o bien, utilizar formatos o papelería que simule demandas.
8.- Enviar correspondencia al cliente con leyendas exteriores o la visita que mencionen que el comunicado se trata de una cobranza.
9.- Emplear medios masivos de comunicación o difusión con el propósito de hacer pública la deuda del cliente.
10.- Recibir por cualquier medio y de forma directa el pago del adeudo.
11.- Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como “no disponible”, “confidencial”, “oculto”, “privado”, o cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación.
¿Cómo deben cobrar?
Las visitas o llamadas telefónicas al domicilio del deudor para llevar a cabo la cobranza, negociación o reestructuración solo podrán realizarse una vez que se tenga constancia de que hay un adeudo y en ningún caso previo a la fecha de pago. Deberán hacerse de forma respetuosa, de lunes a viernes y en días hábiles, entre las 7:00 y las 22:00 horas.
Se debe indicar al deudor en el primer contacto que establezcan, sea por escrito o verbal, según sea el caso:
- Los datos de identificación, como nombre, razón social, domicilio y teléfono del despacho y de la persona encargada de la cobranza.
- La entidad comercial que otorgó el crédito.
- El importe a pagar, desglosando el monto principal, intereses ordinarios, moratorios, comisiones y cualquier otro costo que sea exigible de acuerdo al contrato celebrado y fecha de cálculo, así como las condiciones para liquidar el adeudo
También deben entregar, tanto a la entidad comercial como al deudor, los documentos que contengan los acuerdos de pago, negociación o reestructuración de los créditos préstamos o financiamientos alcanzados con el consumidor.
Una vez liquidado el adeudo, entregar al deudor carta finiquito o de no adeudo expedida por la entidad comercial, así como realizar las gestiones de baja del buró de crédito.
En todos los casos, deberán hacer del conocimiento del deudor que podrá levantar quejas en contra del despacho de cobranza ante la Profeco.
Con información de Revista del Consumidor.